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¿Qué es el "terrorismo fiscal"?

“terrorismo fiscal”


Es la frase que he leído en mas de una ocasión, y es la frase que ocupara el tema central de este articulo


Últimamente, esta frase se ha usado para señalar casi cualquier cambio en las leyes fiscales, cuando alguien “cree” que una nueva disposición es injusta, entonces ya la señalan de terrorismo fiscal, lo cual, considero, ha hecho que esta frase sea usada de forma irresponsable.


Así que en este articulo compartiré una reflexión sobre que es el terrorismo fiscal, buscare definirlo, y emitiré una opinión sobre si en México existe esta situación o no.


Ya en el curso Impuestos para principiantes, (Publicidad pagada jejeje), explicamos el termino “fiscal”, el cual se define como:


“Del fisco, o relacionado con la hacienda pública y con el sistema de tributación para su mantenimiento.”


Ahora bien, buscando definiciones de terrorismo, encontramos en la página de la RAE


terrorismo


1. m. Dominación por el terror.

2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.


Y para comprender mejor, igualmente expongo la definición de terror:


Del lat. terror, -ōris.

1. m. Miedo muy intenso.

2. m. Persona o cosa que produce terror. U. t. en sent. fest. De joven era el terror de las chicas del barrio.

3. m. por antonom. Método expeditivo de represión revolucionaria o contrarrevolucionaria.

4. m. Época, durante la Revolución francesa, en que prevalecía el terror.



De estas definiciones, podemos llegar a ciertas conclusiones:


El terrorismo es un acto, o una serie de actos, que son ejecutados para infundir terror, es decir, son actos que tienen como objetivo infundir miedo.


No perdamos de vista que, de acuerdo con estas definiciones podemos entender que el OBJETIVO del terrorismo, es infundir miedo muy intenso.



Entonces:


Terrorismo son todos aquellos actos, llevados a cabo con el objetivo de infundir un miedo muy intenso.


Ya que hemos definido ambas palabras (terrorismo y fiscal), podemos entender al terrorismo fiscal como:


“Todos aquellos actos, llevados a cabo por la autoridad fiscal, con el objetivo de infundir un miedo muy intenso a los contribuyentes.”



¡Ahora si!


Cuando leamos las palabras "terrorismo fiscal", pensemos en esa definición, y reflexionemos si el contexto donde se usa, es apegado a lo que aquí definimos.


Ya que establecimos un punto de partida, ahora veamos,



¿existe el terrorismo fiscal en México?


Desde una perspectiva, podemos mencionar que casi todo lo desconocido podría causarnos cierto grado de temor, (de distintas intensidades), así que, debido a esto, lo que este relacionado con el ámbito fiscal, causara miedo a más de una persona.


Pero es un miedo derivado de ignorancia, no podemos identificar un acto como de terrorismo si el miedo surge de nuestro desconocimiento, ¿o sí?


Pongamos un ejemplo, para poder tener una comparación sobre algo que causa miedo,


ahora que estamos en época de vacunación:


Una persona que acude a vacunarse, si esta persona le tiene mucho miedo (terror) a las agujas, independientemente del origen de ese miedo, será inevitable que esta persona experimente sentimientos de miedo, de parálisis, o angustia al acudir al centro de vacunación, incluso podría sufrir alguna crisis nerviosa.


Ahora bien, la autoridad sanitaria, tiene como objetivo vacunar a las personas que acudan a los centros, y para eso pone personal de salud con el objetivo de poner esta vacuna.


El personal de salud, al intentarle poner la vacuna a esta persona (que es su obligación como trabajador de salud),


¿estará ejecutando un acto de terrorismo?


Porque la persona estará asustada, estará ATERRADA, quizá para esa persona se esta realizando un acto de terrorismo contra ella, pero cuidado, el OBJETIVO tanto del personal de salud, como de la autoridad sanitaria NO ES PRODUCIR UN SENTIMIENTO DE TERROR EN LA PERSONA, su objetivo no es asustarla, su objetivo es cumplir con el protocolo sanitario.


Sin embargo, al realizar actividades consistentes en cumplir su objetivo, que es colocar la vacuna, esta provocando un sentimiento de miedo en la persona.


Tanto el personal de salud, como la autoridad sanitaria, NO TIENEN COMO OBJETIVO que la persona tenga miedo a vacunarse, sin embargo, NO PODRAN EVITAR que la persona sienta miedo.


Entonces el simple hecho de que la persona haya experimentado miedo en ese proceso, no vuelve el acto de vacunación un ACTO TERRORISTA.


Hay que poner especial atención en esto por que es lo que sucede en el tema fiscal.




Volvamos al tema que nos ocupa,


¿Cuál es el objetivo de la autoridad fiscal?


Estos objetivos los encontramos en la Ley del Servicio de administración tributaria, los cuales transcribo a continuación:


"Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria."


Entonces para que la autoridad fiscal cumpla con esos objetivos, requiere de procedimientos, de la mano con esto recordemos que el SAT NO REDACTA, NI CREA LEYES, eso es competencia del poder ejecutivo.


Ahora bien, es muy común encontrarnos con personas que le temen al SAT,


pero reflexionemos el origen de ese miedo,


en mi experiencia, es el resultado de multitud de información falsa, derivada de que muchos encargados de redactar noticias para periódicos y paginas de internet, al no ser personas capacitadas en temas fiscales, lanzan artículos sin el fundamento legal necesario, causando confusión en los lectores.


Aquí algunos ejemplos de noticias que eran falsas, pero debido a una mala redacción salieron en muchos medios de comunicación


1. La facturación instantánea con tarjetas de crédito

2. Declaración cuando se reciban depósitos mayores a 5,000 pesos

3. Pago de impuestos al realizar transferencias entre cuentas de la misma persona

4. Impuestos por recibir depósitos en efectivo

5. Discrepancia fiscal cuando gastas con tus tarjetas de crédito


Si el miedo de algún contribuyente, nace del desconocimiento, tanto de sus obligaciones como de sus derechos,


¿Cumple con lo que establecimos previamente como “terrorismo fiscal”?


Creo que no podemos señalar a los actos de autoridad como terrorismo fiscal, por que como ya definimos, podemos considerar al terrorismo fiscal como:


“Todos aquellos actos, llevados a cabo por la autoridad fiscal, con el objetivo de infundir un miedo muy intenso a los contribuyentes.”


Y ya hemos establecido que el OBJETIVO de la autoridad fiscal no es infundir miedo,


Sin embargo, en ocasiones muchos de los contribuyentes tienen miedo a cualquier acto, o cambio en las leyes fiscales, y como expusimos es por varias razones


1. Desconocimiento en general de sus obligaciones como contribuyentes.

2. Desconocimiento de lo que la autoridad fiscal puede hacer, y de lo que no puede hacer.

3. “fake news” en los medios de comunicación

4. Desconocimiento de sus derechos como contribuyentes


Sin duda la gente seguirá teniendo miedo de los actos de la autoridad, sobre todo si seguimos sin aprender lo básico, pero recordemos que no por esa razón podemos tipificar como “terrorismo fiscal” a todos actos de autoridad, o a toda modificación de ley.


Recordemos también que, como mexicanos y como contribuyentes, tenemos derechos a no ser molestados en nuestra persona,


Es oportuno mencionar la constitución política (énfasis añadido por quien esto escribe):


"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo."



Mencionado lo anterior, ninguna autoridad (incluyendo la fiscal) podrá molestarnos sin que medie mandamiento escrito para tal situación, es decir, nos exhiban un documento donde se explique y fundamente la razón por la cual nos “están molestando”


En caso de que esta situación ocurriera, La ley General de los derechos del contribuyente establece nuestros derechos, con los cuales podemos defendernos de estos actos de autoridad, (transcribo los primeros artículos al final).


Recordemos que, la autoridad fiscal tiene la obligación de asesorarnos, y además contamos con la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON), a la cual podemos acudir en cualquier momento de forma gratuita.



Para finalizar,


Considero que la palabra “terrorismo fiscal” se ha mal utilizado, ya que si bien es cierto que existen actos de la autoridad que podrían parecernos exagerados, todos están regulados por la ley, y lo mas importante TENEMOS DERECHO A DEFENDERNOS DE ESOS ACTOS.


No podemos hablar de terrorismo fiscal cuando tenemos el derecho a la defensa, es decir, los actos de la autoridad no son actos arbitrarios, deben tener su fundamento, y deben de ser informados al contribuyente.



¿Qué podemos hacer para evitar este miedo?


La información es sin duda una de las herramientas mas poderosas que tendremos contra estos miedos, conocer nuestras obligaciones y nuestros derechos, permitirá que estemos preparados cuando nuestra situación fiscal se vea comprometida, y mejor aun, permitirá conducirnos de tal modo que podamos evitar focos rojos con el SAT.


VIC





LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE


Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.


Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:


I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.


II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.


III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.


IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.


V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.


VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.


IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.


X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.


XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.


XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.


Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.


La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.


XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.


XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

















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