La paradoja del Aguinaldo completamente exento
- Victor Andres Vazquez

- 20 dic 2025
- 3 Min. de lectura
¿Qué pasaría si el aguinaldo fuera completamente exento de ISR?
El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, al menos, a quince días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Esta prestación es uno de los derechos laborales más reconocidos y esperados del año.
Desde el punto de vista fiscal, sin embargo, el aguinaldo no está completamente exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Actualmente, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR establece que estarán exentas las gratificaciones otorgadas durante el año hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). El excedente sobre ese monto es considerado ingreso gravado y, por lo tanto, se le retiene impuesto.
Ahora bien, ¿qué pasaría si se modificara la ley para hacer completamente exento el aguinaldo? Aunque en primera instancia podría parecer un beneficio claro para los trabajadores, este cambio tendría repercusiones importantes tanto para patrones como para empleados. A continuación, exploramos los principales impactos fiscales.
1. Impacto en la deducibilidad para los patrones
El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR indica que los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores solo serán deducibles para el patrón en una proporción del 53%, o del 47% si se incrementan respecto al año anterior.
Esto significa que si el aguinaldo se hiciera totalmente exento de ISR para el trabajador, entonces los patrones solo podrían deducir el 47% o maximo el 53% del gasto total por concepto de aguinaldo. Esto representaría una carga fiscal mayor para las empresas, pues pagarían más ISR al perder parte de la deducción.
Posible consecuencia:
Los patrones podrían optar por limitar el aguinaldo al mínimo legal de 15 días, para reducir el impacto no deducible, desincentivando el otorgamiento de prestaciones superiores. En sectores donde hoy se otorgan 20, 30 o más días de aguinaldo como una forma de compensación adicional, esto podría representar un retroceso.

2. Afectación al límite de deducciones personales
El artículo 151 de la Ley del ISR, en su fracción V, permite a las personas físicas deducir las aportaciones a planes personales de retiro (PPR) y aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. Pero establece un límite: hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin exceder cinco salarios mínimos elevados al año.
En este contexto, si el aguinaldo ya no se considerara ingreso acumulable (por ser completamente exento), el límite para las deducciones en PPR también disminuiría, reduciendo el beneficio fiscal que puede aprovechar el trabajador.
Reflexión final
La propuesta de hacer completamente exento el aguinaldo parte de una intención legítima de proteger al trabajador y maximizar su ingreso neto. Sin embargo, como todo cambio fiscal, tiene implicaciones en ambos sentidos.
Para los empleadores, se vuelve una prestación más costosa y menos deducible, y considero que por ello será menos atractivo entregar este concepto en cantidades superiores a establecidas por la ley.
Para los trabajadores, se reduce el límite de ciertas deducciones personales importantes.
Es fundamental que cualquier reforma en este sentido tome en cuenta este equilibrio, para que los trabajadores puedan recibir un pago justo y adecuado por su trabajo, y que sea una herramienta de realización, y a la vez crear herramientas que incentiven a las empresas a otorgar prestaciones superiores a la ley sin comprometer su funcionamiento ni su estabilidad.
Referencias legales:
Artículo 87, Ley Federal del Trabajo – Aguinaldo mínimo obligatorio
Artículo 93, fracción XIV, Ley del ISR – Exención parcial del aguinaldo
Artículo 28, fracción XXX, Ley del ISR – Límite de deducibilidad de pagos exentos
Artículo 151, fracción V, Ley del ISR – Deducción de aportaciones para el retiro



Comentarios