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Depósitos en efectivo, transferencias y el SAT: una guía básica.

En la era digital, casi todos manejamos cuentas bancarias. Ya sea para recibir pagos, administrar ingresos o simplemente por comodidad, nuestras cuentas se han vuelto una extensión natural de nuestra vida financiera. Pero hay una pregunta que ronda frecuentemente entre los contribuyentes mexicanos: ¿los depósitos y transferencias deben reportarse al SAT? ¿Hay impuestos que pagar por el dinero que entra a mi cuenta?

Estas dudas, a menudo alimentadas por noticias en redes sociales o malentendidos, pueden causar preocupación. Por eso, es importante aclarar los puntos clave y entender qué riesgos fiscales existen, y cuáles ya no.


¿Existe un impuesto a los depósitos en efectivo?

No, al menos no actualmente. Entre 2008 y 2013 existió en México un impuesto llamado IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo). Este impuesto aplicaba cuando una persona recibía más de $15,000 MXN en efectivo en su cuenta bancaria en un solo mes. En esos casos, el banco retenía el 3% del monto que excedia los 15,000 por concepto de impuesto IDE.


Ejemplo de como se calculaba el IDE hasta 2013

Sin embargo, esta ley fue abrogada y el impuesto dejó de existir desde el año 2014. Desde entonces, no hay ningún impuesto automático que aplique por recibir efectivo en tu cuenta.


El SAT sí puede revisar tus movimientos bancarios

Aunque no hay un impuesto directo sobre depósitos, el SAT sí tiene acceso a tu información bancaria. Esto está previsto en la ley desde hace años, especialmente cuando los depósitos, ya sea en efectivo o por transferencia, no corresponden con los ingresos que reportas en tus declaraciones.


1. El mito de la "cantidad segura"

Contrario a la creencia popular, no existe una cantidad mínima segura para evitar que el SAT se interese en tus movimientos. La autoridad puede iniciar facultades de comprobación (comúnmente llamado "molestar") tanto por recibir 100 pesos como por 2 millones.

Lo que realmente determina el riesgo es la congruencia entre los depósitos que recibes y la información que el SAT tiene de ti, como tu RFC, régimen fiscal, recibos de nómina o declaraciones de ingresos.

 

2. La vigilancia en los depósitos en efectivo

Es fundamental distinguir entre transferencias electrónicas y depósitos en efectivo. Según el Artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo que excedan los $15,000 pesos acumulados en un mes.

Esta información incluye datos del contribuyente, el monto total recibido y el excedente de los 15 mil pesos. El SAT utiliza estos reportes para comparar la información bancaria con sus bases de datos internas y detectar posibles omisiones en el pago de impuestos.

Esta declaración, reitero, la presenta la institución financiera al SAT, no el contribuyente. Y en caso de que esto suceda, el banco no tiene ninguna obligación de retener ninguna cantidad por concepto de impuestos derivado de esos depósitos en efectivo.


3. ¿Cómo ve el SAT tus cuentas bancarias?

Existe una diferencia crítica entre cómo un usuario interpreta su estado de cuenta y cómo lo percibe la autoridad:

  • Para el usuario: El estado de cuenta muestra conceptos claros como "pago de renta", "tanda" o "gastos de la casa".

  • Para el SAT: La autoridad solo observa el importe total de depósitos recibidos en el mes. El SAT no conoce el parentesco entre las personas involucradas ni el concepto real de la operación, por lo que suele suponer que todo depósito es un ingreso sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR).


4. Niveles de riesgo y "Cartas Invitación"

Dependiendo de tu registro fiscal, la probabilidad de recibir una revisión o una carta invitación varía:

  • Riesgo Alto: Personas que reciben depósitos o transferencias pero no tienen registro en el RFC o están en suspensión de actividades. Son susceptibles a procedimientos de discrepancia fiscal.

  • Riesgo Medio: Contribuyentes bajo regímenes como Sueldos y Salarios, RESICO o Arrendamiento que reciben dinero pero no presentan declaraciones o no pagan impuestos.

  • Riesgo Bajo: Personas con régimen activo que presentan sus declaraciones y pagan sus impuestos puntualmente.


Tabla para medir el riesgo de diferencias con el SAT

5. Ingresos que no pagan impuestos (Art. 93 LISR)

No todo dinero recibido es gravable. El Artículo 93 de la LISR establece que no se pagará impuesto por donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges, sin importar el monto.

  • Entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres, hijos, abuelos), sin límite de monto.

  • Otros donativos: Siempre que el valor total en un año de calendario no exceda de tres veces el valor de la UMA anual (equivalente a $128,383.92MXN para el año 2026).


Recomendaciones estratégicas

Para mantener una relación sana con la autoridad fiscal, se sugieren las siguientes medidas si se usan cuentas bancarias:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener una actividad económica registrada (evitar la suspensión si se reciben ingresos).

  2. Si las operaciones son por transferencia, utilizar conceptos claros (ej. "Préstamo", "Manutención hijo") y conservar los comprobantes electrónicos emitidos por el Banco de México (CEP).

  3. Contar con comprobantes de parentesco (actas de nacimiento o matrimonio) para justificar donativos familiares.

  4. En casos necesarios, elaborar contratos de donación o préstamo para respaldar legalmente el origen del dinero.

  5. Informar sobre préstamos o donativos en la declaración anual para evitar que se consideren ingresos omitidos.

 

Conclusión

Estamos rodeados de noticias falsas, y como en esta era digital lo importante son las visualizaciones, muchos medios de comunicación prefieren colocar noticias que atraigan “views” a poner noticias que tengan una justificación verdadera y un fundamento legal, y lo relacionado a los impuestos y las cuentas bancarias tiene muchas lagunas en la información que se comparte

Por esta razón, es importante que cuando veas un articulo, un video o noticia, te aseguras que en ese video se incluya la información de los artículos de las leyes donde se fundamentan, ya que, sin ello, no tendremos más que suposiciones.

Vic


Si te gustaria descargar la GUIA EN PDF que tenemos sobre este tema visita: https://www.vikvazquezoficial.com/transferencias-depositos-y-el-sat

 
 
 

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