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Deducciones Personales para Regímen de Personas Físicas


Las deducciones personales y los estímulos fiscales constituyen mecanismos fundamentales para las personas físicas en Méxicoya que estos gastos disminuyen la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, consecuentemente, reducen el impuesto a pagar o generar un saldo a favor susceptible de devolución

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1. Introducción y Marco Normativo

Las deducciones personales son erogaciones efectuadas por personas físicas que se incluyen en la declaración anual. Este beneficio es de particular importancia para el régimen de Sueldos y Salarios, donde representa prácticamente la única vía para recuperar una porción de los impuestos retenidos.

El marco normativo se fundamenta en el Artículo 151 de la Ley del ISR, complementado por los Artículos 264, 266, 267, 268 y 269 del Reglamento de la Ley del ISR.

Existen también estímulos fiscales que permiten la disminución del importe pagado por conceptos como colegiaturas y depósitos a cuentas especiales de ahorro. El estímulo por colegiaturas se regula en el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales (Artículos 1.8, 1.9, 1.10), publicado el 26 de diciembre de 2013. El estímulo para Cuentas Especiales de Ahorro se regula mediante el Artículo 185 de la Ley del ISR.

1.1 Sustitución de la Unidad de Medida

Aunque la Ley del ISR y el Decreto de Beneficios Fiscales mencionan el "salario mínimo" como referencia para el límite de ingresos de familiares beneficiarios, este concepto debe entenderse como la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al Decreto de desindexación del salario mínimo de 2016.

2. Detalle de las Deducciones Personales (Art. 151 LISR)

El Artículo 151 LISR establece gastos que pueden ser aplicados por el contribuyente para sí mismo o para su cónyuge, concubino(a), o ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos familiares no hayan percibido ingresos iguales o superiores a 1 UMA ANUAL en el año.

2.1 Especificaciones de los Gastos

  • Fracción I (Salud): Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios.

    • Incluye servicios de psicología, nutrición, fisioterapia, y medicinas solo si están incluidas en las facturas de hospitales.

    • Los lentes ópticos graduados tienen un límite específico de $2,500 MXN por beneficiario.

    • Si el gasto fue reembolsado por una aseguradora, no es deducible.

    • Pago exigido: Tarjeta de Crédito/Débito, Cheque, Transferencia Electrónica (SPEI) o Tarjeta de Servicios.

    • USO de CFDI: D01 (General) o D02 (si es por incapacidad o discapacidad).

  • Fracción II. Gastos de Funerales: Puede pagarse en cualquier medio, incluido efectivo. USO de CFDI: D03.

  • Fracción III. Donativos: Realizados a Personas Morales autorizadas. El límite es 4% (Federación, entidades federativas o municipios) o 7% (donatarias autorizadas) de los Ingresos Acumulables. USO de CFDI: D04.

  • Fracción IV. Intereses Reales por Créditos Hipotecarios (casa habitación): Solo para la casa habitación del contribuyente, y el monto total del crédito no debe exceder de 750,000 UDIS. Se recomienda pago electrónico. USO de CFDI: D05.

  • Fracción V. Aportaciones Complementarias de Retiro (AFORE, PPR): Depósitos a cuentas que tienen como objetivo que el contribuyente use el dinero a la edad de 65 años. Se recomienda pago electrónico o descuento vía nómina. USO de CFDI: D06.

  • Fracción VI. Primas por Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM): Pólizas contratadas con aseguradoras. Se recomienda pago electrónico. USO de CFDI: D07.

  • Fracción VII. Gastos de Transportación Escolar (obligatoria): Para descendientes en línea recta. Solo cuando sea obligatoria o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos. Pago exigido: Tarjeta de Crédito/Débito, Cheque, Transferencia Electrónica o Tarjeta de Servicios. USO de CFDI: D08.

  • Fracción VIII. Impuesto Local sobre Ingresos por Salarios: Si la tasa no excede del 5%. Se incluye en el CFDI de Nómina.

2.3 Facturas Pagadas en el Extranjero

Los comprobantes fiscales extranjeros pueden incluirse de forma manual en la declaración anual. Sin embargo, esta facilidad no aplica a las deducciones de las Fracciones I (Gastos Médicos) y II (Funerales), las cuales deben ser pagadas obligatoriamente a un residente nacional.

3. Estímulos Fiscales Anuales

3.1 Estímulo Fiscal por Colegiaturas (Servicios Educativos)

Aplica a pagos por servicios de enseñanza de educación básica y medio superior (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente) en instituciones privadas con Registro de Validez Oficial de la SEP.

  • Límite: Es por alumno, determinado por el nivel educativo.

  • Requisito de Pago: Medios distintos al efectivo.

  • USO de CFDI: D10 (Pagos por servicios educativos). El CFDI debe contar con el complemento IEDU con datos del alumno.

3.2 Estímulo Fiscal por Depósitos a Cuentas Especiales de Ahorro (Art. 185 LISR)

Incluye depósitos a cuentas especiales de ahorro o primas de seguros basadas en planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro.

  • Límite: Máximo de $152,000 MXN anuales.

  • USO de CFDI: D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).

4. Límites Globales de las Deducciones Personales

Para el cálculo de los límites se utiliza la UMA ANUAL y los datos de Ingreso Total (gravados y exentos) e Ingreso Acumulable (por el cual se paga ISR).

  1. Límite 1 (Aplica a Fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII): No debe exceder la cantidad menor resultante de: 15% de los Ingresos Totales del Contribuyente o 5 UMAS elevadas al año.

  2. Límite 2 (Aplica a Fracción V: Planes de Retiro): No debe exceder la cantidad menor resultante de: 10% del Total de los Ingresos Acumulables del Contribuyente o 5 UMAS elevadas al año.

Deducciones sin límite: Los gastos médicos por incapacidad o discapacidad derivados de riesgos de trabajo o estipulados en la Ley General para la Inclusión de las Personas Con Discapacidad, podrían no estar sujetos a estos límites, siempre que se cuente con la documentación de soporte.

5. Aplicabilidad por Régimen Fiscal

Casi todos los regímenes de personas físicas pueden aplicar las deducciones personales del Artículo 151 y los estímulos fiscales en su declaración anual.

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de Personas Físicas

Deducciones Personales (Art. 151 LISR)

Estímulos Fiscales (Colegiaturas y Ahorro)

Sueldos, Salarios y Asimilados a Salarios

Si aplica

Si aplica

Actividades Empresariales y Profesionales

Si aplica

Si aplica

Arrendamiento

Si aplica

Si aplica

Intereses

Si aplica

Si aplica

Incorporación Fiscal (RIF)

No aplica

No aplica

RESICO

No Aplica

No aplica

Plataformas Tecnológicas (Pago Definitivo)

No Aplica

No aplica

 

6. Proceso de Solicitud de CFDI y Consulta

Para que las deducciones sean procedentes, es crucial solicitar correctamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Al solicitarlo, se debe proporcionar el Nombre, RFC, Código Postal, Clave de Régimen Fiscal, y, fundamentalmente, el USO DE CFDI correspondiente a una deducción personal (códigos D01 a D10).

Es importante monitorear continuamente los CFDI en el portal del SAT para revisar que se hayan emitido los comprobantes correctamente y que incluyan el USO DE CFDI adecuado.

 

Conclusiones

La optimización de la situación fiscal de las personas físicas, especialmente aquellas en el régimen de sueldos y salarios, depende crucialmente de la correcta aplicación de las deducciones personales del Artículo 151 de la Ley del ISR y de los estímulos fiscales anuales, como las colegiaturas y el ahorro para el retiro. Para que estas herramientas sean efectivas y permitan reducir la base gravable del ISR, o incluso generar un saldo a favor susceptible de devolución, es indispensable cumplir rigurosamente con los requisitos formales. Esto implica asegurarse de que la forma de pago sea distinta al efectivo para la mayoría de las deducciones, utilizar el USO DE CFDI correcto (D01 a D10, según corresponda) al solicitar el comprobante fiscal, y monitorear continuamente la emisión de los CFDI en el portal del SAT.

Además, es fundamental entender que el beneficio de estas deducciones está sujeto a límites globales que se calculan con base en el 15% del Ingreso Total o 5 UMAS anuales (o 10% del Ingreso Acumulable para planes de retiro), y que la UMA ha sustituido al salario mínimo como unidad de referencia para estos topes y para los límites de ingresos de familiares beneficiarios. Comprender y aplicar estos mecanismos adecuadamente es el principal camino para que los contribuyentes, en particular los asalariados, puedan disminuir los impuestos a su cargo y además, evitar pagar cantidades adicionales al momento de presentar su declaración anual.

 

 
 
 

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