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Buzón tributario del SAT, ¿Sabes si estas obligado a habilitarlo?

El buzón tributario surge a la par de la “digitalización” de varios tramites y documentos del SAT, como la firma y la facturación electrónicas.


Su función es, como su nombre lo indica, un “buzón digital” donde el SAT te enviara avisos relacionados con tu situación fiscal. Así como notificaciones si tienes pendiente alguna obligación fiscal.


Recuerda que es importante que el SAT tenga como contactarte, porque así tendrás tiempo de corregir tu situación, presentar tus obligaciones pendientes, o interponer medios de defensa. Aquí también entra el buzón tributario, ya que por ese medio puedes enviar medios de defensa, como el recurso de revocación.


Imagina un correo electrónico, solo tu tienes acceso a el, pero la diferencia radica en que solo recibirás información del SAT y sus comunicados, hoy en día también aparecen algunos avisos como las cedulas del IMSS en caso de que el contribuyente sea patrón y tenga trabajadores registrados en esa institución.


En este articulo hablaremos de su fundamento legal, como han cambiado los sujetos obligados, y al día de hoy, quienes deben activarlo.


El buzón tributario tiene su fundamento legal en el código fiscal de la federación:


Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.



Hasta el año 2020, era opcional para algunos regímenes por lo tanto su obligatoriedad era para personas físicas con actividad empresarial y profesional, arrendamiento y personas morales.


Por lo anterior, quedaba opcional para el régimen de incorporación fiscal, de acuerdo con la siguiente regla, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:



3.13.27.

Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.




A partir de 2021, con el surgimiento del nuevo régimen de Plataformas tecnológicas (segundo semestre de 2020), desaparece la regla anterior, además se modifica la regla 2.2.7, la cual mencionaba en la RMF 2020 lo siguiente


2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

a) El correo electrónico.

b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.


Con la publicación de la resolución miscelánea 2021, esta regla cambia de redacción, estableciendo como obligatorio el registro de un numero celular y de un correo electrónico:


2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.



Esto se corrobora con lo dispuesto en el articulo Cuadragésimo Sexto, de la misma RMF 2021, donde además se establece como fecha limite para registrar ambos medios el día 30 de abril de 2021



Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.


Cabe mencionar, que, a partir de 2021, se vuelve obligatorio para todas las personas físicas y morales, a excepción de los salarios.


Así que tanto las personas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal, como las personas del régimen de plataformas tecnológicas, están obligadas a habilitarlo.

Para ello el articulo Cuadragésimo Segundo, de la RMF 2021, asigno un calendario para estos contribuyentes, de acuerdo con el sexto digito numérico del RFC, quedando como sigue:



CALENDARIO DE REGISTRO RIF Y PTEC 2021 (BUZÓN TRIBUTARIO)



Sexto dígito numérico Fecha límite

de la clave del RFC


1, 2, 3, 4 ---> A más tardar el 31 de enero de 2021.

5,6, 7, 8 ----> A más tardar el 28 de febrero de 2021.

9 y 0 - --> A más tardar el 31 de marzo de 2021.





Pero, si eres asalariado, ¿no tendrás que activarlo?


Esto dependerá de cada situación, pero antes de explicarlas, como lo he mencionado varias veces, recomiendo que aunque seas asalariado y no tengas obligación, SI LO ACTIVES, por que es una herramienta que te ayudara a darle seguimiento a tus devoluciones de impuestos, además como lo comentamos al principio, es un medio de comunicación con el SAT.


Los salarios quedaron “volando” en la RMF 2021, así que para enmendar esto, la autoridad emite modificaciones a la Resolución Miscelanea durante el año (básicamente arregla lo que dejo fuera jeje).


De este modo, en el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO, de la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A Y 9, se establece el criterio para la habilitación del buzón tributario para los asalariados:


A más tardar el 30 de abril de 2021. Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).


A más tardar el 31 de diciembre de 2021. Contribuyentes que en el ejercicio

inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).



Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).




Si quieres conocer como activar tu buzón tributario, te comparto este video tutorial, donde podrás ver el registro paso a paso


Y tú, ¿ya activaste tu buzón tributario?


¡Nos vemos en la próxima!


Vic



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