Los “esposos” y las leyes fiscales.
¿Hay algún impedimento o restricción para este tipo de depósitos?
En la vida de pareja, es común compartir los gastos del hogar, y debido a ello, es normal hacer cosas como compartir una cuenta bancaria, realizar traspasos bancarios entre cuentas de la pareja, o incluso, que uno de los integrantes pague a otras tarjetas de crédito.
Sin embargo, no podemos perder de vista la parte fiscal, ya que las cuentas bancarias son reportadas al SAT.
Pero algo muy importante también, la parte legal de “los esposos”.
La “unión libre” se ha hecho común, y dado que algunas legislaciones ya le dan derecho a los concubinos de solicitar de la otra persona ciertas obligaciones, se ha confundido una unión en concubinato con el matrimonio
Derivado de esto, me he encontrado con que el termino “esposo” o “esposa” se usa indistintamente para señalar a tu pareja, ya sea que estén unidos en matrimonio o no,
Pero en las leyes fiscales si hay una diferencia, y el termino es señalado expresamente en distintos artículos de las leyes fiscales.
Pero antes de continuar, tenemos que definir estos conceptos
En el código civil federal, si bien no se encuentran artículos que lo definan, podemos encontrar artículos que, en contexto, identifican que es un concubino (o concubinaria) y la diferencia de un cónyuge
Un concubinato sucede cuando dos personas hacen una vida en común durante 5 años, juntos, (como familia) o cuando tienen un hijo juntos. (Art. 1635 del código civil federal, sin embargo, la duración de la relación puede cambiar dependiendo del estado donde las personas residan).
Y el termino “cónyuge”, se refiere a aquella persona que forma parte de un matrimonio, (ART. 162, 163 codigo civil federal)
Esto es importante por que estas figuras jurídicas, tienen consecuencias como:
Derecho a alimentos
Derechos sucesorios
Derechos patrimoniales
Derechos de seguridad social
Derechos de protección de violencia familiar
Sin embargo, para las leyes fiscales, hay una diferencia entre estas figuras, en dos temas muy importantes:
Los ingresos exentos (donaciones), y la discrepancia fiscal…
Espera la siguiente entrega:
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