Este régimen surge de la reforma fiscal propuesta y aprovada el año pasado, un nuevo régimen para intentar (como cada sexenio), dos cosas:
1. Aumentar la base de contribuyentes.
2. Simplificar la forma de pagar impuestos.
Desde mi punto de vista, no creo que se logre ninguna de las anteriores, al menos no como pretende el ejecutivo federal.
Las razones son simples, en un país y sociedad caracterizada por “vivir al día”, una sociedad con dificultades de generar dinero, de crearse un patrimonio, ¿quién va a querer pasar a la “formalidad” para pagarle dinero al gobierno?
La sociedad en general ve con malos ojos el pago de impuestos, y en redes podemos encontrar a algunos que lo clasifican como “un robo”, para intentar cambiar esta percepción, este nuevo régimen cuenta con una tasa baja de ISR (máximo 2.5% sobre los ingresos) intentando subsanar y cambiar ese modo de pensar y que no afecte tanto la economía del mexicano.
En el caso de que, sea atractivo para las personas la tasa muy baja, nos encontraremos con el segundo obstáculo “la simplicidad de presentar su declaración”, y es que, la autoridad al parecer piensa que todo mexicano tiene acceso a una computadora, a internet, y sobre todo, que sabe usarlos.
Cuantos de nosotros nos hemos encontrado a personas, menores de 50 años, que se les dificulta usar una computadora, ahora pensemos en todos los comerciantes que ya son adultos mayores, ¿estarán listos para prender su computadora?, ¿entrar al portal del SAT y clasificar sus ingresos? ¿Elaborar un CFDI SIN AYUDA?
Si el principal medio de declarar impuestos es solo con una computadora, esto (al menos en unos buenos años) no será una facilidad y seguirá siendo un obstáculo.
Aprovecho para recordarte que, si aún no tienes certeza de que este nuevo régimen es conveniente o no para ti, te comparto los siguientes videos, que es un comparativo, entre regímenes
Si estas en RIF y buscas quedarte en ese régimen, recuerda presentar tu aviso antes del 31 de enero de 2022.
Mencionado lo anterior, vayamos a algunos puntos importantes del nuevo régimen.
1. Ingresos que podrán declararse en este régimen
· Ingresos por servicios Independientes
· Ingresos por actividad empresarial
· Ingresos por AGAPES mayores a 900,000 MXN anuales
· Ingresos por arrendamiento de bienes
2. Ingresos que no se declaran en este régimen
· Salarios y asimilados a salarios.
· Ingresos por ventas o servicios en una plataforma tecnológica (Uber, didi, Mercado Libre, Amazon, Airbnb).
3. Requisitos para estar en el régimen
· Personas físicas que desarrollen actividades que vimos en el punto 1
· Que los ingresos anuales por esas actividades sean como máximo de 3.5 millones de pesos anuales
4. Quienes no podrán estar en este régimen
· AGAPES con ingresos inferiores a 900,000 MXN anuales
· Personas físicas que sean socios de una persona moral (sociedad mercantil)
5. Este régimen es opcional, así que puedes usarlo o quedarte en el régimen de actividad empresarial o en el régimen de arrendamiento.
Te veo en la parte 2. ¿va?
Vic
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