El pasado 31 de marzo se publico en la pagina del SAT una versión anticipada de la “SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023”
Destacan varias reglas, que otorgan algunas facilidades al RESICO y que recuerdan algunas obligaciones:
1. Podrán seguir facturando en “mis cuentas” sin necesidad de firma electrónica o CSD, siempre y cuando hayan facturado en años anteriores.
2. Señala que es obligación de RESICO habilitar buzón tributario
3. Fecha limite para obtener firma electrónica a mas tardar el 30 de junio.
Recuerden que no cumplir con alguna de estas obligaciones puede ocasionar la salida de este régimen, veremos que herramientas utiliza la autoridad fiscal para llevar a cabo este procedimiento (y si lo lleva a cabo o solo lo deja en “amenaza”)
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