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Gastos por publicidad en Facebook, ¿Deducible aunque no emitan CFDI?

Es normal que inicias tu negocio, ya notaste la importancia de la publicidad y, debido a ello, decides invertir en anuncios de Facebook para dar tu emprendimiento a conocer.


Llega el momento del pago, Facebook hace un cargo a tu tarjeta de crédito. Y al ir a la opción "facturación", únicamente encuentras un PDF, NO es un PDF como los de las facturas mexicanas, y tampoco está el famosos XML.


¿Qué pasa con este gasto? ¿Es deducible?


Facebook no es una empresa mexicana, por lo tanto, el comprobante que te emite por sus servicios (en este caso, publicidad) no tendrá las características de una "factura mexicana".


Pero entonces,


¿podemos incluir en nuestras deducciones este gasto o no se puede incluir?


Este gasto si puede considerarse una deducción autorizada, pero deberá cumplir ciertos requisitos.


Tratándose de comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes mexicanos, los requisitos más comunes, y que se incluyen en el art. 29 y 29-A Del CFF son


· Que tengas los datos del emisor y receptor

· Que se pague con medios distintos al efectivo

· Que detalle la mercancía o servicios que se están comprando


No olvidemos que uno de los requisitos para que un gasto sea deducible, es que este, sea estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad del contribuyente. (hablaremos de esto en otro articulo)


Ahora, como ya comentamos, el comprobante que nos de esta empresa, no será un CFDI mexicano, así que, para este caso, es aplicable lo establecido en la regla 2.7.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2021:


los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero (empresas extranjeras) deberán incluir lo siguiente:


I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide

II. lugar y fecha de expedición

III. clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona

IV. cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen

V. valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra

VI. tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.


Entonces, mientras el comprobante que emita Facebook tenga estos requisitos, podrá considerarse como deducible para el negocio. (No olvidemos lo estrictamente indispensable)


En este artículo hablamos de los comprobantes de Facebook, pero es aplicable a otro tipo de servicios como los cursos digitales de capacitación, licencias de software.


Recordemos que algunos regímenes no deducen este tipo de gastos, como el régimen de salarios, o el régimen de arrendamiento, así que en estos casos específicos, aunque el comprobante reúna los requisitos, no servirá como deducción.


Ahora, ya sabemos que las facturas que emiten desde Facebook son deducibles, y podemos agregarlas en el cálculo de impuestos de nuestro negocio.



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