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Foto del escritorVictor Andres Vazquez

¿El SAT te "perseguirá" por tus compras en el BUEN FIN?

De un tiempo para acá es común encontrarse con este tipo de comentarios, normalmente pensando que al usar mucho tu tarjeta del crédito el SAT vendrá por ti, de inmediato!.


Y luego los comentarios me hacen pensar que muchos creen que vas a estar comprando con tu tarjeta, y un funcionario del SAT te va a estar esperando en la puerta del lugar donde compres,


O si compras en línea, de inmediato recibirás un correo por que ya “rastrearon tu compra”


¿Algo alejado de la realidad, no crees?


Es cierto que el SAT en su carácter de autoridad fiscal, puede tener acceso a nuestros registros bancarios, sin embargo, lo primero que debemos pensar es en el “universo” de usuarios de tarjetas, y en la capacidad de esta autoridad para monitorearlas.


Pero bueno, lo que buscamos en este articulo es compartirte como el SAT “revisa” tus tarjetas bancarias (para este caso, tarjetas de crédito), y si es verdad que si “compras mucho” te van a “corretear” o “perseguir”.


La confusión surgió cuando alguien se dio a la tarea de “leer” las leyes y se dio cuenta que existía algo llamado la “discrepancia fiscal”


Hemos hablado algo al respecto, te dejo unos videos y el acceso a una grabación del curso de DISCREPANCIA FISCAL, que impartimos el año pasado






En el art 91 de la ley del impuesto sobre la renta, encontraremos la definición de discrepancia fiscal, transcribimos los primeros párrafos a continuación:


"Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.


Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.


Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.


No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado."


Como señala este artículo, si la autoridad detecta, que tus ingresos, son menores a tus erogaciones, estas en el supuesto de discrepancia fiscal.


Entonces tenemos

INGRESOS > EROGACIONES = OK 😊


INGRESOS < EROGACIONES = DISCREPANCIA FISCAL 😮


En el caso de Ingresos, si bien no hay ejemplos en el articulo, podemos suponer que es cualquier ingreso sujeto de ser declarado, por ejemplo, INGRESOS POR


1. Salarios

2. Actividades Empresariales

3. Actividades Profesionales

4. Arrendamiento.

5. Intereses (recordemos que las leyes señalan a los “rendimientos en inversiones” como intereses ganados)


Ahora bien, el propio artículo, menciona algunos ejemplos de erogaciones:


1. Gastos y adquisiciones (es decir, tus facturas de luz, teléfono, internet, compra de auto, que tengan un CFDI a tu nombre)


2. Depósitos en:

  • Cuentas Bancarias (como cuentas de ahorro y tarjetas de debito)

  • Inversiones

  • Tarjetas de Crédito


Ahora, ¿por qué un depósito en una tarjeta de crédito es una erogación?


¿Esta enredado no?


Antes de continuar recordemos que:


DEPOSITOS A TARJETAS DE CREDITO = PAGOS A TARJETA DE CREDITO


Entonces, Cuando tu pagas tu tarjeta, le estas haciendo un deposito a una cuenta bancaria. Es decir


ESTA SALIENDO DINERO DE TUS INGRESOS, PARA IR A UNA CUENTA DE BANCO


De ahí que se considere erogación.


Nota: Deposito puede ser en efectivo, con transferencia o cheque.


Entonces la autoridad, no revisara lo que COMPRASTE con tu tarjeta,


Va a revisar lo que DEPOSITASTE a tu tarjeta.


Puedes comprar 50,000 con tu tarjeta, pero si solo pagaste 10,000 eso es lo que le interesa, por que para hacer ese pago de 10,000 tuviste que sacar el dinero de algún lado, y ahí viene lo bueno



Si eres una persona que NUNCA LE HA IMPORTADO EL SAT, y no tienes ni idea de que información tiene de ti, ten cuidado (aquí te pongo otra vez el link del curso, veras como te sirve).


Bien, como no te ha importado el SAT, o te da miedo, o cualquier razón, no has revisado tu situación, entonces no sabes si tienes recibos de nominas timbrados, ni nada :O


El SAT para determinar la discrepancia, verificara los ingresos que declaraste, y los comparara con esos pagos a tarjetas, entonces si no te han timbrado nominas (o eres informal y nunca has declarado nada), la información que tendrá el SAT será más o menos así:


Ingresos declarados: 0

Erogaciones (pagos a tarjetas de crédito): 50,000

Discrepancia fiscal determinada: 50,000


Y por esta cantidad te solicitara impuestos.


Pero, no todo este perdido, recuerda que puedes defenderte cuando te llegue la determinación de la discrepancia fiscal (llegara a tu buzón tributario, ¿ya lo activaste verdad?) Y podrás decirle al SAT de dónde vienen esos recursos.


Porque quizá no tienes trabajo y el dinero te lo dieron tus papás, o prestaste tu tarjeta para que otros compraran (ojo porque esto también afectaría tus finanzas personales, pero bueno eso lo veremos en otra ocasión).


Pero si no tienes como demostrarle que esos 50,000 no deben pagar impuestos, pues tendrás que pagarlos, quizá con actualización, y si, también te pueden multar por omitir declaraciones.


Ahora ya sabes, en el proceso de discrepancia fiscal, lo que usaran son los pagos a tu TARJETA DE CREDITO, no las compras que hagas con ella.


OJO, no por eso la andes prestando, luego no te pagan y ahí vienen los problemas


Nos vemos pronto


Vic







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