Recuerda que si aún no sabes como activar tu búzon tributario, puedes ver nuestro video tutorial.
Alla en el año 2014, muchos cambios ocurrían en la política fiscal, la implementación de los medios electrónicos comenzaba a tomar forma.
Ya en años anteriores se había implementado la firma electrónica para solicitar “folios” para facturas, el Código Bidimensional como medio de autenticación de los comprobantes fiscales, dejando de lado las facturas en papel (y dejando sin trabajo a miles de imprentas autorizadas).
Con la evolución de la tecnología, se implementó la facturación electrónica y se crea el buzón tributario.
De acuerdo con el sitio del SAT:
“el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.”
Como podemos ver, este canal permite que la autoridad fiscal haga llegar de forma más rápida avisos, como recordatorios de obligaciones pendientes, o actos administrativos, como requerimientos o multas, pero también funciona para enviar promociones (recurso de revocación) o aplicar estímulos fiscales.
Este medio de comunicación tiene su fundamento legal en el código fiscal de la federación:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Al principio, este medio de comunicación era opcional para los contribuyentes, así que personas que estaban en el Régimen de Incorporación Fiscal, Asalariados o Régimen de Ingresos por plataforma tecnológicas, no tenían esta obligación.
A partir de 2021, la Resolución Miscelánea Fiscal establece reglas para su obligatoriedad a casi todos los contribuyentes, ratificado con la resolución miscelánea de 2022.
Hay ciertos contribuyentes que siguen teniendo la opción de no habilitarlo, por ejemplo personas físicas y morales en suspensión de actividades o personas físicas registrados sin obligaciones fiscales, esto regulado por el articulo NOVENO de la RMF 2022.
Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas 2.4.4., 2.4.11., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10. y 2.5.13., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Además, las personas físicas que únicamente reciban ingresos por salarios o asimilados a salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), no estarán obligadas a activarlo. (Articulo Decimo Primero de la RMF 2022)
Que información te llega por buzón tributario.
Las notificaciones mas comunes que te envía la autoridad fiscal son de dos tipos: Comunicados y actos administrativos.
Comunicados. Esta notificación no es un requerimiento, es informativa, pero nos ayuda a estar atentos a nuestra situación fiscal, algunos comunicados son:
Recordatorio de fechas. Como fechas limites para presentar declaracion mensual o anual
Diferencias. Se nos informa de algunas diferencias que pueden existir en nuestras declaraciones vs nuestros CFDI, por ejemplo de gastos, o retenciones
Declaraciones pendientes. Cuando alguna declaracion se haya vencido, te puede llegar un recordatorio para presentarla
Notificación de actos administrativos.
Estos actos normalmente podrían repercutir en multas o en revisiones por parte de la autoridad, cuando llegan al buzón tributario, se solicita que lo abras usando tu firma electrónica para leer su contenido, de no hacerlo se podrá abrir hasta el cuarto día, te recomiendo NO ABRIRLO CON TU FIRMA ELECTRONICA y esperar los 4 días, en el siguiente articulo de blog te platico por que.
Algunos actos administrativos que te pueden notificar son:
Requerimiento de obligaciones omitidas. Por ejemplo, declaraciones no presentadas
Multas. Cuando cometes alguna infracción, por ejemplo, no presentar una declaracion, o presentarla a requerimiento de la autoridad, pueden multarte, y esta notificación de multa te llegara por el buzón tributario.
Vigilancia profunda. Este nuevo programa de fiscalización del SAT (hablaremos mas en otro articulo) tiene como objetivo aumentar la recaudación via invitaciones, sin tener que pasar por las revisiones electrónicas.
información sobre terceros.
Cuando alguna persona física o moral, con la cual realizamos operaciones, se encuentra en una revisión de parte de la autoridad fiscal, esta ultima podrá pedirnos informacion sobre nuestras operaciones en nuestro carácter de tercero, algunas son:
Como podemos ver, el buzon tributario se ha vuelto una herramienta muy importante para la autoridad, sin embargo aun tiene sus deficiencias, debido a esto se han emitido jurisprudencias donde se explica que las notificaciones por este medio no proceden en algunos casos, abriendo la puerta de la defensa del contribuyente. Platicaremos de esto mas adelante.
Como siempre un gusto
Vic
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