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Foto del escritorVictor Andres Vazquez

Datos relevantes de la propuesta de Reforma Fiscal 2022 (Parte 1. Código Fiscal de la Federación).


Hace unos días, el poder ejecutivo envió una propuesta de Reforma a algunos artículos de las distintas disposiciones fiscales.


Para aquellos que me siguen en mis otras redes, abran visto que desde el año pasado (con las notas fake de las declaraciones de depósitos en efectivo, y las transferencias entre cuentas propias, les comente que no creía que hubiera reforma, al menos hasta pasar las elecciones, y le atine jeje


Apenas unos meses después de las elecciones, surge esta propuesta de Reforma a las leyes fiscales (que coincidencia no), pero bien, hablemos de algunos temas importantes que incluye esta reforma.


DOMICILIO FISCAL.


Se propone una modificación al último párrafo, del articulo 27, Letra C, fracción I. para quedar como sigue:


"Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:



C. Facultades de la autoridad fiscal:


I. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código…


En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes."


Pero ¿Por qué esto es importante?


Una de las razones de rechazo de muchas solicitudes de devolución del ejercicio 2020, fue precisamente, el “domicilio no localizado”, la pregunta es, si el SAT, dentro de sus facultades de comprobación, puede usar “CUALQUIER HERRAMIENTA TECNOLOGICA” para verificar la existencia del domicilio, entonces, NO PODRIA argumentar que no encontró el domicilio, a menos que el domicilio sea en un municipio muy alejado de una ciudad, ya que, como sabemos Google tiene motores de búsqueda y de calles, que permiten con facilidad encontrar cualquier ubicación.


¿Cuál será ahora el pretexto del SAT para poner un domicilio como “no localizado” si ya tiene acceso a esa facultad de comprobación?


NUEVOS REQUISITOS DE LOS CFDI


En la actualidad, al solicitar un CFDI, únicamente es necesario que contenga nuestro RFC para poder hacerlo deducible, esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 29-A.


En la propuesta de reforma, se establece adicionar mas requisitos a este documento, concretamente 3, el articulo anteriormente mencionado quedaría como sigue:


"Art. 29-A

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal."


Estos es importante debido a que repercute directamente en si un comprobante podrá ser “Deducible” o no.


DATOS INFORMATIVOS DE LOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES.


Desde hace tiempo, se solicita a las personas morales, que envíen los datos de sus socios o accionistas, y para algunos tramites este datos es obligatorio, por ejemplo, al solicitar una renovación de firma electrónica de persona moral.


Con la modificación de esta fracción, también se estaría solicitando manifestar ante la autoridad, quien ejerce el “control efectivo”, la citada modificación quedaría del siguiente modo (en negritas lo que se adiciona)


"Art 27.

B.

VI. Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general."

2


Tengan esto en cuenta cuando busquen crear una sociedad o asociación, creo que esto busca cotejar si los socios de personas morales estan declarando ingresos derivado de su participación en estas sociedades, OJO con los “prestanombres”.


Nos vemos en la parte 2…


Vic

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