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Datos relevantes de la propuesta de Reforma Fiscal (parte 2)

Continuemos con este repaso a la propuesta de cambios en las leyes fiscales.


Cada que tengo la oportunidad, subrayo que es una PROPUESTA de modificación, esta propuesta aun debe aprobarse, y aun de aprobarse, es posible que el resultado final no sea el que se expuso en la propuesta original.


Sin embargo, conocer estos cambios, nos permite darnos una idea del rumbo que busca tomar el poder ejecutivo en cuanto a temas fiscales se refiere, y en cuales temas busca tener más control.


MAYORES DE EDAD, AL RFC


En la actualidad, el registro en el RFC sucede básicamente en dos escenarios:


1) Al tener una cuenta en alguna institución del sistema financiero

2) Al iniciar actividades económicas sujetas del Impuesto sobre la renta.


En la propuesta, se busca añadir un último párrafo al apartado A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, este párrafo señala lo siguiente:


"Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes."


Entonces a comunicarle a “la chaviza”, que después de tramitar su credencial para votar en el INE, directo al SAT a registrarse en el RFC.


También avísale a tu amigo, familiar, conocido mayor de edad que nunca ha tenido RFC.


SIMULACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.


A cuantos de ustedes no les han solicitado que, para “trabajar” en cierta empresa, deben otorgar un recibo de honorarios, cuando la realidad es que las características son las de un trabajo asalariado normal.


En mi opinión, la modificación de este articulo busca fortalecer la prohibición del OUTSORCING, elevando a grado de defraudación las malas practicas que hacen que los trabajadores emitan recibos de honorarios con el fin de evitar la carga social que representan.


En caso de aprobarse el nuevo Régimen de Confianza, y para evitar que este régimen se use para ocultar ingresos por salarios, se agregarían nuevas fracciones al articulo 108, para quedar como sigue:


"Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:


a) a i) …


j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores."


NOTIFICACIONES POR ESTRADOS, SOLO POR LA PAGINA DEL SAT


La notificación por estrados es un medio mediante el cual la autoridad nos avisa sobre situaciones sobre todo relacionadas con nuestra situación fiscal (si aun no sabes que es, recuerda que parra eso esta nuestro curso IMPUESTOS PARA PRINCIPIANTES).


Se propone, modificar el siguiente articulo:


"Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento."


La nueva redacción, especificaría que esta notificación, únicamente será por medio de las páginas web, pero también se aumenta el plazo de notificación:


"Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento."



Aún quedan muchas cosas por analizar, poco a poco las iremos comentando en futuros artículos


Nos vemos la próxima


Vic

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