En esta segunda parte, continuamos con puntos importantes sobre el nuevo régimen simplificado de confianza.
Es importante conocer el funcionamiento de este régimen, para evaluar si nos conviene usar este nuevo régimen, te recuerdo que puedes ver nuestros videos comparativos en los siguientes links:
Si estas en RIF y buscas quedarte en ese régimen, recuerda presentar tu aviso antes del 31 de enero de 2022.
Recordemos que este régimen dio inicio el 1 de enero de 2022, al mismo tiempo que los cambios al CFDI (versión 4.0) debido a esto, hemos encontrado muchas fallas en el portal del SAT, ya sea para realizar el trámite de aviso para quedarte en el RIF, descargar constancias de situación fiscal o elaborar facturas, así que a tener paciencia en lo que se regulariza esta situación.
6. Las personas físicas que se encuentren en RESICO, serán sujetas de una retención del 1.25% cuando realicen operaciones con personas morales, esta retención será en cualquier actividad (empresarial, prestación de servicios, arrendamiento)
7. El ISR se paga de forma mensual (provisional), únicamente tomando como base los ingresos efectivamente cobrados en cada mes, y aplicándoles la siguiente tabla.
8. Habrá una declaración anual, este cálculo será únicamente con ingresos cobrados, y al impuesto que resulte se le descontará el ISR pagado durante los meses del año, la cantidad resultante puede ser un impuesto a pagar o un saldo a favor. Este calculo será elaborado con la siguiente tabla:
9. Debido a que las tablas para REGIMEN DE CONFIANZA son distintas a la tarifa anual de personas físicas del articulo 152 de la Ley de ISR, si tienes ingresos por salarios y por RESICO, y buscas presentar declaracion anual para incluir deducciones personales, es casi seguro que se deba elaborar una declaracion anual para el régimen de salarios y otra por el régimen de confianza.
10. El IVA continúa pagándose de forma normal, al IVA de tus ingresos podrás realizar una acreditación del IVA de gastos. La diferencia será el IVA a pagar del periodo.
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